Gracias a los nuevos lineamientos del artículo 21 de la ley 2050 del 2020 que adicionan y modifican la ley 1503 de 2011, ahora el SOAT no será necesario para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de vehículo.
Esta ley modificó el artículo 53 de la ley 769 de 2020 con el fin de eliminar al SOAT como uno de los requisitos obligatorios e indispensables pedidos por los CDA (Centros de diagnóstico automotor). Por eso ahora solo se solicitará la licencia de transito vigente.
De esta forma se corrige un error presentado en la ley 769, ya que el deber ser es tener el vehículo en optimas condiciones para poder comprar el seguro y no al revés como se venía manejando.
Ojo: El SOAT sigue siendo un requisito obligatorio para poder transitar. Simplemente ya no es necesario para sacar el certificado de técnico mecánica virtual.
¿Para qué ciudades aplica?
Este lineamiento podrá estar vigente en todos los centros de diagnostico automotor CDA, habilitados en el territorio nacional colombiano.
¿A quienes beneficia?
Este cambio beneficia a conductores que no se encontraban seguros de tener su vehículo en optimas condiciones mecánicas para poder transitar y que realizaban la compra del SOAT previamente (ya que era un requisito impensable para presentarse a la revisión técnico mecánica), pero no tenían certeza de poder pasar la revisión. Los desafortunados que no pasaran la inspección perderían lo invertido en el seguro obligatorio (SOAT) además, de invertir en arreglos o características faltantes de su vehículo para poder obtener su certificado.
Por otro lado, también se beneficiaran aquellos usuarios cuyo lugar de ubicación les impide obtener tanto este seguro como la certificación, debido a “falta de conectividad” o disponibilidad de las aseguradoras.