Polarizado permitido para mi vehículo

Más que por estética, muchos de los conductores que polarizan hoy en día los vidrios de sus vehículos, lo hacen por seguridad y para protegerse de los rayos del sol.

¿Pero hasta qué punto está permitido, qué dice la norma y cuáles son las sanciones en el caso que exceda los límites?

1. ¿Cuál es el porcentaje del polarizado permitido en cada uno de los vidrios del vehículo?

El uso de vidrios polarizados está regido por la resolucion 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte.

Se podrá circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características:

  • En los automóviles, los parabrisas y los vidrios de las puertas delanteras deben tener una luminosidad superior o igual al 70 %
  • Los vidrios laterales traseros y el panorámico trasero deben tener una luminosidad igual o superior al 55 %.
  • En los vehículos cabinados (camperos) aplica la misma medida para los parabrisas y los vidrios de las puertas delanteras (70 %) y para los laterales traseros (55 %); sin embargo, la luminosidad de los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta tiene que ser superior al 14 %.

¿El polarizado de fábrica está permitido?

Los automotores que salieron de fábrica con algún grado de entintado, están dentro de los niveles de polarizado establecidos en la Ley, por lo que no tendrán problema.

2. ¿Hay diferencias si el carro es blindado?

Sí. En los casos en los que a los carros blindados o con vidrios de seguridad y resistentes a balas se les instale el polarizado, la luminosidad en su parabrisas y vidrios delanteros laterales debe ser por lo menos del 60 %, tanto a través del escudo protector como de los vidrios permanentes del automotor.

Para aplicar a esta excepción que hizo el Ministerio de Transporte, se debe solicitar una autorización al Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. Por razones de seguridad vial, no se puede transitar con vidrios polarizados cuya luminosidad sea inferior a la establecida.

3. El certificado

Aunque muchos propietarios de vehículos acuden a sitios donde la instalación es económica, e incluso recurren a servicios a domicilio para esta labor, las autoridades recomiendan que a la hora de instalar películas acuda a un lugar especializado que le garantice que la polarización cumple los límites reglamentarios, y que utilicen materiales avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, Onac.

Al momento del montaje, el instalador debe entregarle un certificado en el que se especifique el tipo de opacidad que se instaló en el carro. Este certificado lo debe llevar  en todo momento.

4. Permisos si quiero un polarizado mas oscuro

si por seguridad  desea los vidrios más oscuros deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional, amparado en la resolución número 00318 del 20 de febrero de 2004, en la cual se establecen todos los requisitos que debe cumplir, entre estos consignación al respectivo Comando Metropolitano o Departamento de Policía por valor de veinte salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a los costos del estudio de seguridad de la persona y a la revisión técnica del automotor.

2 años es la vigencia del permiso para vidrios polarizados, entintados u oscurecidos y es de carácter personal e intransferible.

5. Cual es la sanción?

De acuerdo a como se establece en el literal b del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el certificado del polarizado debe cargarse siempre en el vehículo. Si no se cuenta con los documentos requeridos, se expone a ser sancionado por las autoridades de tránsito con una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes.

polarizado permitido

La revisión del grado de polarizado en los vehículos tiene su fundamento legal en el artículo 176 de la Ley de Movilidad y Transporte y 136 del Reglamento.